Número de Póliza: 712426792
A continuación te ofrecemos un resumen de las coberturas que incluye la póliza de Seguro de Asistencia en Viaje de Esquí. No obstante, al final de esta página encontrarás el contenido íntegro de la Póliza Seguro, que incluye tanto las Condiciones Generales como Particulares del Seguro.
Resumen de coberturas de la póliza: LINK
1.- ASISTENCIA MÉDICA Y SANITARIA
ARAG tomará a su cargo los gastos correspondientes a la intervención de los profesionales y centros sanitarios requeridos para la atención del Asegurado, enfermo o herido.
Quedan expresamente incluidos, sin que la enumeración tenga carácter limitativo, los siguientes servicios:
a) Atención por equipos médicos de emergencia y especialistas.
b) Exámenes médicos complementarios.
c) Hospitalizaciones, tratamientos e intervenciones quirúrgicas.
d) Suministro de medicamentos en internado, o reintegro de su costo en lesiones o enfermedades que no requieran hospitalización.
e) Atención de problemas odontológicos agudos a consecuencia exclusivamente de trauma, que requieran tratamiento urgente.
ARAG toma a su cargo los gastos correspondientes a estas prestaciones, hasta límite de 3.000 euros o su equivalente moneda local en Europa.
Los gastos odontológicos se limitan, en cualquier caso, a 100 € o su equivalente en moneda local.
Las coberturas de la póliza finalizan en el instante en que el Asegurado haya regresado a su domicilio habitual, o haya sido ingresado en un centro sanitario situado como máximo a 25 km. de distancia del citado domicilio (15 km. en las Islas Baleares y Canarias).
2.- REPATRIACIÓN O TRANSPORTE SANITARIO DE HERIDOS O ENFERMOS
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida del Asegurado, ARAG se hará cargo de:
a) Los gastos de traslado en ambulancia hasta la clínica u hospital más próximo.
b) El control por parte de su Equipo Médico, en contacto con el médico que atienda al Asegurado herido o enfermo, para determinar las medidas convenientes al mejor tratamiento a seguir y el medio más idóneo para su eventual traslado hasta otro centro hospitalario más adecuado o hasta su domicilio.
c) Los gastos de traslado del herido o enfermo, por el medio de transporte más adecuado, hasta el centro hospitalario prescrito o a su domicilio habitual.
El medio de transporte utilizado en cada caso se decidirá por el Equipo Médico de ARAG en función de la urgencia y gravedad del caso. En Europa y países ribereños del Mediterráneo, podrá incluso utilizarse un avión sanitario especialmente acondicionado.
Si el Asegurado fuera ingresado en un centro hospitalario no cercano a su domicilio, ARAG se hará cargo, en su momento, del subsiguiente traslado hasta el mismo.
En el supuesto de que el Asegurado no tenga su residencia habitual en España, se le repatriará hasta el lugar de inicio del viaje en España. Si el asegurado tiene su residencia habitual en un país de Europa no se le repatriará hasta su domicilio habitual.
3.- CONVALECENCIA EN EL HOTEL
Si el Asegurado enfermo o herido no puede regresar a su domicilio por prescripción médica, ARAG tomará a su cargo los gastos de hotel motivados por la prórroga de estancia, hasta 84 € diarios, y por un período máximo de 10 días.
4.- REPATRIACIÓN O TRANSPORTE DEL ASEGURADO FALLECIDO
En caso de defunción de un Asegurado, ARAG organizará el traslado del cuerpo hasta el lugar de inhumación en España y se hará cargo de los gastos del mismo. En dichos gastos se entenderán incluidos los de acondicionamiento postmorten, de acuerdo con los requisitos legales.
No estarán comprendidos los gastos de inhumación y ceremonia.
En el supuesto de que el Asegurado no tenga su residencia habitual en España, se le repatriará hasta el lugar de inicio del viaje en España.
5.- REGRESO ANTICIPADO POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR
Si cualquiera de los Asegurados debe interrumpir su viaje a causa del fallecimiento de su cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado, o hermano, ARAG tomará a su cargo el transporte, ida y vuelta, en avión o tren, desde el lugar en que se encuentre al de inhumación en España.
Alternativamente a su elección, el Asegurado podrá optar por dos billetes de avión o tren, hasta su domicilio habitual.
6.- REGRESO ANTICIPADO POR HOSPITALIZACIÓN DE UN FAMILIAR
En el caso de que uno de los Asegurados deba interrumpir su viaje a causa de la hospitalización de su cónyugue ascendiente o descendiente en primer grado, o hermano, cómo consecuencia de un accidente o enfermedad grave que exija su internamiento por un periodo mínimo de 5 días, y el mismo se haya producido después de la fecha de inicio del viaje, ARAG se hará cargo del transporte hasta la localidad en la que se tenga su residencia habitual en España.
7.- BÚSQUEDA, LOCALIZACIÓN Y ENVIO DE PAQUETES EXTRAVIADOS
En caso de pérdida de equipajes en vuelo regular, ARAG arbitrará todos los medios a su alcance para posibilitar su localización, informar al Asegurado de las novedades que al respecto se produzcan y, en su caso, hacerlo llegar a manos del beneficiario sin cargo alguno para el mismo.
8.- ENVÍO DE MENSAJES URGENTES
ARAG se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los Asegurados, a consecuencia de los siniestros cubiertos por las presentes garantías.
9.- GASTOS DE TRINEO O AMBULANCIA
Si a consecuencia de un accidente del Asegurado en las pistas de esquí le son reclamados o incurre en gastos de rescate en trineo o de traslado en ambulancia en el interior del recinto de la estación de esquí, ARAG se hará cargo de los mismos.
10.- BÚSQUEDA Y RESCATE DEL ASEGURADO
En caso de pérdida o extravío del ASEGURADO dentro del recinto de una estación de esquí el ASEGURADOR se hará cargo de los importes que le sean reclamados con motivo de su búsqueda, efectuada por la comunidad o los organismos, públicos o privados de socorro, hasta el límite de 300 euros.
En todo caso, los primeros 120 euros serán a cargo del ASEGURADO.
Quedan excluidos los hechos deliberadamente causados por el Asegurado según sentencia judicial firme.
El límite máximo de Gastos y Fianzas para esta garantía es de 3.000€.
11.- DEFENSA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL EN EL EXTRANJERO
ARAG garantiza la defensa de la responsabilidad penal del Asegurado, en los procesos ante tribunales extranjeros en el ámbito de su vida particular y con motivo del viaje o desplazamiento objeto del seguro.
Quedan excluidos los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de éste, según sentencia judicial firme.
El límite máximo de Gastos y Fianzas para esta garantía es de 3.000 €
12.- INFORMACIÓN LEGAL EN EL EXTRANJERO
En el caso de que el Asegurado tuviera un problema jurídico con terceras personas, relacionado con un accidente sobrevenido en su vida privada, ARAG le pondrá en contacto con un Abogado, si existiera en la localidad, para concertar una entrevista con el Asegurado, y a cargo de éste.
Este servicio se facilitará únicamente en los países que mantengan relaciones diplomáticas con España, excepto en los casos de fuerza mayor o en caso de un suceso fuera del control del Asegurador. El Asegurador no se hace responsable del resultado obtenido con motivo de la consulta legal.
IMPORTANTE: En caso de accidente, llamar a ARAG SA. al 93 300 10 50 desde España y al (00 34) 93 300 10 50 desde el extranjero y mencionar el siguiente número de póliza 71-2426792 o comunicar esta información a la enfermería de la estación de esquí.